Sugerencias para el auto judicial
Los Guardianes Ad Litem tienen la autoridad para compartir información limitada obtenida a través de su nombramiento según el Código de Familia de Texas 107.002, como el informe CASA y la base de sus recomendaciones. Sin embargo, el estatuto no aborda específicamente las conversaciones informales con las partes.
El Memorando de Entendimiento con el Departamento de Servicios de Familia y Protección (DFPS) y CASA solo aborda la información que el DFPS debe compartir con CASA.
Ni el Código de Familia de Texas ni el Memorando de Entendimiento del DFPS abordan las comunicaciones de un CASA para aquellos designados como Amigo de la Corte.
Ya sea que se designe como GAL o como Amigo de la Corte, el lenguaje sugerido a continuación puede agregarse a la orden que nombra a CASA en un caso para aclarar la capacidad de compartir información con las partes.
Idioma sugerido para agregar a la orden judicial que nombra a la CASA:
- “La Corte otorga a CASA la capacidad de compartir información con las partes del litigio de manera regular o según sea necesario.”
- “El representante de CASA deberá mantener como confidencial la información recibida de cualquier fuente y no la divulgará, excepto al Tribunal o a las partes apropiadas en este caso.


