Foster Care Ombudsman - Recordatorios
Todos los niños en acogimiento familiar tienen derecho a informar de sus preocupaciones al Defensor del Menor en Acogimiento Familiar y a la Línea Directa de Abusos de Texas en cualquier momento. Cuando un niño en acogimiento familiar pida llamar al Defensor del Menor en Acogimiento Familiar o a la Línea Directa de Abusos de Texas, los cuidadores deben proporcionarle inmediatamente acceso a un teléfono para hacer una llamada privada, de día o de noche. Todo el personal y los cuidadores del centro deben cumplir este requisito. Así se establece en los artículos 1110 y 3400 de la Requisitos para las guarderías residenciales de 24 horas.
Los proveedores deben mostrar el Defensor del Acogimiento Familiar cartel en un lugar destacado de la vivienda de cada niño acogido. El cartel debe ser de fácil acceso y lectura. Puede acceder al póster del Defensor del menor en acogida, tanto en inglés como en español, en la página web Sitio web del DFPS.
Sección 1110 Servicios de Protección de Menores Derecho de Internamiento
El cartel del Ombudsman del sistema de hogares de crianza deberá exhibirse en un lugar visible, en inglés y en español, de fácil acceso y legibilidad para la población de niños que atiende. El proveedor debe permitir que el Menor se comunique con la oficina del Defensor del Menor en hogares de crianza si así lo solicita y debe permitir que el Menor se comunique con la oficina del Defensor del Menor en privado si así lo solicita. Los niños deben tener acceso telefónico para ponerse en contacto con este sistema 24 horas al día, sin ser observados.
El número de teléfono de la línea directa de admisión del DFPS en todo el estado debe estar fácilmente disponible y visible en todos los centros residenciales de acogida.
Sección 3400 Facilitar el acceso a los niños
El proveedor permite, en todo momento, el acceso a cada Niño puesto bajo su cuidado por CPS.
El proveedor se asegura de que estas visitas con el Niño sean privadas, sin la presencia de ningún Cuidador o personal, y que durante este tiempo el Niño no esté vigilado por un intercomunicador abierto, video u otro sistema de vigilancia.
Este acceso se facilita a:
- Empleados del DFPS y del HHSC y personas designadas;
- Contratista externo del DFPS para el Sistema de Nivel de Servicio de Texas y sus empleados;
- Defensor del acogimiento familiar;
- Personas debidamente identificadas nombradas por un tribunal de jurisdicción competente, como voluntarios o Defensores Especiales Designados por el Tribunal (CASA), tutores ad litem y abogados ad litem;
- Personal del Departamento de Justicia Juvenil de Texas (TJJD) o de un Departamento de Libertad Condicional Juvenil (JPD) del condado; y
- Personas de la lista de contactos del menor.


